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Obras Particulares

#ElegimosEstar

El objetivo es brindar una orientación básica desde la normativa vigente a los planteos y consultas que más frecuentemente se presentan. Dado que cada caso es único, por los distintos grados de complejidad que pueden presentar, se aconseja siempre asesorarse por un profesional, arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obras.

  1. ¿Tengo derecho o mi vecino, a abrir una ventana en la pared medianera o en la divisoria?

Respuesta: No, no se debe. La única excepción posible, sería la colocación de bloques de vidrio traslúcido (no transparente) solamente para toma de luz natural (y no para ventilación), con bastidor resistente y vidrio, plástico o material similar de espesor no menor que 5 mm, en paños de 20 cm de lado o bien con bloques de vidrio. El derrame del vano restará a no menos que 1,80 m por sobre el solado del local (Art. 4.10.2); con el riesgo o posibilidad a futuro que el vecino, por necesidad, construya del otro lado y tenga que tapar esos bloques. Debe evitarse por todos los medios ventanas que “miren” hacia el vecino (para más detalles, Art.: 4.10.1)

  1. ¿Puede mi vecino apoyar y usar la pared divisoria (no medianera) de 0,15 mts. o cerco construido desde el eje de mi parcela?

Respuesta: El apoyo contra una pared de 0,15 metros del vecino no está permitido; debe construir su pared con sus propios refuerzos o estructura. En todo caso las paredes deben estar hechas con ladrillos macizos – o piedras – (Art.: 5.8.3.1)

  1. ¿Qué altura mínima debe tener una pared o cerco divisorio de predios?

Respuesta: Si bien la altura mínima debe ser de 1,60 m según normativa (Art.: 4.10) ; por razones lógicas, es más recomendable que dichas paredes o cercos divisorios tengan no menos de 1,80 a 1,90 metros de altura.

  1. ¿Qué distancias mínimas a los Ejes Medianeros y a la Línea Municipal se deben respetar en instalaciones tales como pozo negro, tanque de reserva y/o cisterna, pozo de extracción de agua, de piscinas y canaletas pluviales?

Respuestas:

  • el borde del pozo negro se ubicará a partir de 1,50 mts. de Ejes Medianeros y Línea Municipal. (Art.: 5.11.1.6).
  • el tanque de reserva de agua deberá tener una mínima separación al Eje Medianero de 0,60 mts. (Art.: 5.11.1.1.c.)
  • el caso del tanque cisterna o de bombeo deberá tener una separación mínima de 0,65 m (Art.: 5.11.1.1.b).
  • el pozo de extracción de agua deberá tener una separación mínima al Eje Medianero de 1,00 m y también una separación mínima al pozo negro de 10 m.
  • las piscinas se podrán ubicar a 1,15 m mínimos de los Ejes Medianeros, siempre y cuando se aseguren las condiciones de impermeabilidad (Art.:4.6.3.9 de la separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre predios).
  • las canaletas pluviales paralelas al Eje Medianero de techos inclinados, deberán respetar una separación mínima de 0,85 m del mismo (Art.:5.10.1.3)
  1. ¿A qué altura debe estar la boca del conducto de humos de la parrilla del vecino?

Respuesta: la altura mínima de la boca del conducto de humos de la parrilla del vecino dependerá de las características geométricas del techo más alto circundante. El profesional interviniente encontrará la medida que corresponda a cada caso en el Código de Edificación (para más detalles ver Art.: 5.11.7.4 y 5 hasta).

  1. ¿Se puede ocupar la vereda con materiales de construcción?

Respuesta: NO se debe bajo ninguna razón. Una vez recibidos deberán ser retirados o ingresados a la propiedad a la brevedad.

  1. ¿Qué diferencia tiene la Liquidación Provisoria de los Derechos de Construcción con la Liquidación Definitiva?

Respuesta: La liquidación provisoria sólo se realiza para poder efectuar el ingreso del Expediente o Trámite de Carpeta de Obra, y considera las superficies declaradas en el plano; una vez realizada la verificación correspondiente se calculará la Liquidación Definitiva.

  1. ¿Qué plazo existe para cancelar los Derechos de Construcción?

Respuesta: Según la Ordenanza Fiscal y Tributaria, se contemplan 120 (ciento veinte) días desde el pago de la Liquidación Provisoria para la cancelación de los Derechos de Construcción. Una vez vencido ese plazo, la cancelación de los mismos se realizará en función del módulo tributario vigente, debiéndose saldar la diferencia existente entre el monto final total y el importe pagado previamente. NO se considera el porcentaje abonado respecto de la liquidación provisoria como porcentaje válido para la liquidación definitiva.

  1. ¿Cómo saber si una obra tiene permiso de construcción?

Respuesta: todas las obras deben tener Cartel de Obra visible desde la vereda, en el cual deben figurar el número de Expediente y los datos del Propietario y del Profesional a cargo de la misma. (Para mayor información consultar el modelo que se encuentra en este mismo apartado).

  1. ¿Cómo proceder si presumo que el vecino lindero al construir está traspasando los límites hacia dentro de mi propiedad?

Respuesta: Los asuntos de Medianería, aunque se trate de paredes divisorias, no son de competencia municipal. La resolución más recomendable para dicha situación es realizar una revisión de las medidas de los terrenos de manera conjunta entre los vecinos, incluso ayudados por un asesor profesional. De no poder resolverse así, la siguiente alternativa sería una Mediación, y si no se llega al acuerdo necesario, la opción restante sería iniciar una demanda ante el Fuero Civil, previa verificación de alguna de las partes con sus Planos de Mensura (realizados por agrimensor). Es importante destacar que el Municipio no interviene en ninguna de estas instancias.

Los trabajos cerca del Eje Medianero, o directamente sobre la pared medianera o las divisorias, muchas veces implican un grado de molestia para el vecino lindero. Por eso, siempre es recomendable hablar previamente con el vecino para que comprenda el motivo del trabajo o reparación, así como los tiempos y horarios requeridos para llevarlo a cabo.